Extracto de la Ordenanza Municipal de Circulación

Para facilitar la consulta, recogemos a continuación los artículos de la Ordenanza Municipal de Circulación que hacen referencia a los peatones. [El subrayado es nuestro]

Velocidad de circulación de los vehículos 

Artículo 6. El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 50 Kilómetros por hora, salvo ciclos, ciclomotores y vehículos que transporten mercancías peligrosas que circularán como máximo a 40 Kilómetros por hora. En las vías urbanas nunca podrán ser rebasadas las velocidades establecidas en al párrafo anterior ni aún en caso de adelantamiento.

Artículo 7. El límite de velocidad establecido en el artículo anterior podrá ser rebajado por la autoridad municipal cuando existan razones que así lo aconsejen. En todo caso no podrá superarse la velocidad de 20 Km/h. en las vías urbanas cuya calzada o espacio apto para circular tenga una anchura inferior a 4 metros.

Artículo 9. Con independencia del límite de velocidad establecido, los conductores deberán adoptar las máximas medidas de precaución y circular a velocidad moderada con sus vehículos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en especial, en los casos siguientes:

A. Cuando la calzada sea estrecha.

B. Cuando parte de la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

C. Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

D. Cuando, en función de la velocidad a la que se circule, no exista visibilidad suficiente.

E. Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables, bien por el estado del pavimento o por razones meteorológicas.

F. Cuando con ocasión de haberse formado charcos de agua, de lodo, etc., pueda salpicarse o mancharse a los peatones.

G. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni esté instalada una señal que indique paso con prioridad.

H. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños que se encuentren en la calzada o en sus inmediaciones. Análogamente se adoptarán las mismas precauciones respecto a ancianos e impedidos.

I. En los pasos de peatones no regulados por semáforos o agente de circulación.

J. En los supuestos que, por razones de naturaleza extraordinaria, se produzca gran afluencia de peatones o de vehículos.

K. A la salida o a la entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos y otros de pública y masiva concurrencia, que tengan sus accesos por la vía publica.

Circulación de peatones

Artículo 56. Los peatones transitarán por las aceras, paseos o andenes a ellos destinados. Excepcionalmente podrán transitar por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan perturbación grave en la circulación, en los supuestos siguientes:

1. Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si transitasen por la acera, un estorbo de importancia para los demás peatones.

2. Los grupos de peatones que formen un cortejo.

3. Los impedidos que transiten en silla de ruedas, si no existen aceras de rebajadas al efecto. Cuando no existieran zonas para el transito de peatones, podrán hacerlo por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Artículo 57. Como norma de carácter general deberán circular por la acera de la derecha según el sentido de marcha, si son estrechas e impiden circular holgadamente en ambos sentidos. Cuando exista una sola acera, o en el supuesto de existir dos, cuando el ancho de una de ella lo permita, podrán hacerlo indistintamente por cualquiera de ellas, dando preferencia a los peatones que circulen por su derecha.

Artículo 58. Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos que puedan dificultar el tránsito de los demás usuarios a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatoneso subir a un vehículo. Cuando porten objetos que supongan peligro o suciedad, adoptarán las máximas precauciones para evitar molestias.

Articulo 59. Se prohíbe a los peatones:

1. Cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados.

2. Correr, saltar o circular en forma que moleste a los demás transeúntes.

3. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.

4. Subir o descender de un vehículo en marcha.

Artículo 60. Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación. En todo caso, adoptarán las prescripciones siguientes:

1. En los pasos regulados por semáforos deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos se lo autorice.

2. En los pasos regulados por agentes deberán, en todo caso, obedecer las indicaciones que sobre el particular efectúen éstos.

3. En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada sin haberse cerciorado previamente, a la vista de la distancia y la velocidad a que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. Cuando no exista paso para peatones señalizado en un radio de acción de 100 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía. En este supuesto, antes de iniciarse el cruce deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

Carga y descarga

Artículo 61. Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:

1. Se estacionará el vehículo junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.

2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera.

3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia para los usuarios y vecinos.

4. Las operaciones de carga y descarga se realizarán con personal suficiente, al objeto de conseguir la máxima celeridad en las mismas.

5. Se prohíbe depositar en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando, debiendo ser llevadas directamente del inmueble al vehículo y a la inversa. La carga y descarga podrá ser objeto de regulación aparte según lo aconsejen las exigencias de la vida diaria en materia de circulación, tanto de vehículos como peatonal.

Articulo 62. La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas y horarios para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 100 metros, contados a partir de la zona reservada.

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