La Carta de los Derechos del Peatón fue aprobada por una Resolución del Parlamento Europeo el 12 de octubre de 1988. Este es su texto completo:
1. El peatón tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en las condiciones de seguridad adecuadas para su salud física y psicológica.
2 El peatón tiene derecho a vivir en centros urbanos o rurales organizados a medida del hombre y no del automóvil.
3 Los niños, los ancianos y los minusválidos tienen derecho a que la ciudad constituya un lugar de socialización y no de empeoramiento de su situación de debilidad.
4 Los discapacitados tienen derecho a que se tomen medidas específicas que les permitan toda movilidad posible, como la demolición de las barreras arquitectónicas y el acondicionamiento de los medios públicos de transporte.
5 El peatón tiene derecho a que se reserven zonas urbanas lo más amplias posible, que no sean meras “islas de peatones”, sino que se inserten coherentemente en la organización general de la ciudad.
6 El peatón tiene derecho, en particular:
a) Al respeto de las normas relativas a las emisiones químicas y acústicas de los vehículos a motor consideradas científicamente como soportables.
b) A la implantación generalizada en el transporte público de vehículos que no sean fuente de contaminación atmosférica o acústica.
c) A la creación de “pulmones verdes”, incluso mediante obras de repoblación forestal urbana.
d) A la limitación de la velocidad mediante una reforma estructural de las calles, cruces, de manera que los automovilistas rectifiquen la velocidad y se garantice el tráfico de peatones y bicicletas.
e) A la prohibición de difundir mensajes publicitarios que fomenten el uso equivocado y peligroso del automóvil.
f) A sistemas eficaces de señalización concebidos también para quienes están privados del sentido de la vista y el oído.
g) A medidas específicas que permitan detenerse, acceder y recorrer calles y aceras.
h) A la introducción de un sistema de responsabilidad objetiva o de riesgo de modo que aquel que sea responsable de la creación de un riesgo asuma las consecuencias financieras.
7 El peatón tiene derecho a una movilidad completa y libre que puede realizarse mediante el uso integrado de los medios de transporte. En particular, tiene derecho:
a) A un servicio de transportes públicos articulado y debidamente equipado para responder a las exigencia de todos los ciudadanos hábiles o minusválidos.
b) A la implantación de carriles para bicicletas en todo el casco urbano.
c) A la disposición de áreas de aparcamiento que no incidan en la movilidad de los peatones y en la posibilidad de disfrute de los valores arquitectónicos.
8 Todo el Estado debe procurar que el público reciba toda la información necesaria sobre los derechos del peatón a través de los canales más idóneos y a partir de los primeros niveles de enseñanza escolar.
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Si eres docente, aquí tienes un enlace a un documento visual sobre derechos del peatón elaborada por la liga peatonal de México que puede interesante.